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ESTOS AUSPICIANTES COLABORAN PARA QUE IRAPESCAR.COM EXISTA
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DETALLE
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ANEXOS
Esta
página de los ANEXOS muestran un resumen
de los Reglamentos Provinciales en particular. Para
todo lo demás ver el Reglamento de Pesca
Continental Patagónica temporada 2007 / 2008
que se entrega con el permiso correspondiente.
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Anexo
para Tierra del Fuego
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Comienza el día 1º de noviembre del 2007 y finaliza el 1º de mayo del 2008. Desde el 1º de Abril hasta el cierre será obligatoria la devolución en los ambientes provinciales. Exceptúese de los alcances de las precedentes restricciones fijadas al Río Grande y afluentes, fijándose la finalización de temporada para el 15 de abril del 2008 y en donde a partir del 1º de marzo será obligatoria la devolución de las piezas en toda su extensión. Existen fechas diferenciadas por ambiente (ver Listado de Ambientes). Se prohibe expresamente la modalidad trolling o de arrastre. Con el objeto de favorecer la reproducción de las especies con valor pesquero recreativo, se establecen las siguientes medidas de conservación: Hasta el 01/01/08, devolución obligatoria de truchas arco iris, desde el 01/03/08 y hasta la finalización de la temporada, devolución obligatoria de truchas de arroyo. Río Grande y Menéndez: Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes, temporada pesos 60.- Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur: Residente Nacional / Extranjero Países limítrofes, quincenal pesos 40.- Residente Nacional / Extranjero Países limítrofes, semanal pesos 20.- Residente Nacional / Extranjero Países limítrofes, diario pesos 15.- BT. No Residente País, temporada pesos 1.000.- No Residente País, quincenal pesos 800.- No Residente País, semanal pesos 600.- No Residente País, diario pesos 300.- Río Ewan, río San Pablo, río Yrigoyen y Lago Fagnano, Residente Nacional / Extranjero Paises Limítrofes, temporada pesos 40.- Residente Nacional / Extranjero Paises Limítrofes, quincenal pesos 20.- Residente Nacional / Extranjero Paises Limítrofes, semanal pesos 15.- Residente Nacional / Extranjero Paises Limítrofes, diario pesos 10.- No Residente País, temporada pesos 600.- No Residente País, quincenal pesos 400.- No Residente País, semanal pesos 300.- No Residente País, diario pesos 100.- |
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Anexo
para Neuquén
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Las fechas de apertura y cierre en lagos, lagos embalses, ríos y arroyos, son iguales a las del Reglamento General encontrándose las excepciones en el Listado Alfabético. En las bocas del Chimehuín y del Correntoso, es obligatorio el permiso Adicional Zona Preferencial (AZP), además del permiso ordinario. Estos permisos tienen vigencia solo en Neuquén y su validez y valores son los siguientes: Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP-T): Pesos 60.- Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP-S): Pesos 20.- Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP-D): Pesos 5.- Son los mismos que en el Reglamento General, con excepción del pejerrey que solo puede pescarse en los ambientes autorizados (consultar Listado Alfabético) con equipos: Caña con línea de flote de hasta dos anzuelos de tamaño máximo equivalente al nº 8 y carnada viva (exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible. Equipo específico para mosca usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente al número 12. A partir del 02/05/08 todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción de percas, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura. Truchas y salmón del Atlántico, iguales al Reglamento General. Percas: 2 ejemplares. Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado. Carpas: Sin límite. Queda especialmente prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas arriba y abajo de las represas o diques existentes en toda la extensión de los ríos Limay y Neuquén. Se autoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones sin motor y solo con modalidad fly cast, utilizando equipo específico y anzuelos sin rebaba, quedando prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún a la deriva en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la devolución obligatoria de salmónidos. En los ríos o tramos con otras reglamentaciones, las embarcaciones solo podrán utilizarse para el desplazamiento de los pescadores, no pudiendo pescar de las mismas. Se prohibe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona (Boca) del río Chimehuín y toda la extensión del río Correntoso. |
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Anexo
para Santa Cruz
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Coincide con el Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético. Son los mismos que en el Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético. En todo el ámbito provincial, salvo las excepciones planteadas en cuanto a fechas y lugares en donde es obligatorio la pesca y devolución, solo se permitirá el sacrificio de un ejemplar por día por persona y no se permitirá un acopio mayor de una pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. El Permiso "sin cargo" solo habilita la pesca con devolución obligatoria. |
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Anexo
para Chubut
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La provincia ha prohibido, a partir de la Temporada 2005 /2006, en determinados ambientes el uso de motores 2 tiempos carburados en razón de su gran poder contaminante Coincide con el Reglamento General excepto para la pesca de "fontinalis", que cierra el 15/03/2008. A partir de esa fecha, todos las capturas de la especie deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible. Para favorecer la devolución y supervivencia de ejemplares, queda prohibido el uso de rebaba para cualquier tipo de anzuelo en cualquier modalidad. En ambientes que no figuren en el Listado Alfabético con reglamentación específica se pérmitirá el sacrificio de un salmónido, 2 percas y 10 pejerreyes por día por pescador, con excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General, en el que figura la pesca y devolución obligatoria para cualquier especie. En las áreas de devolución obligatoria se prohibe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen. Solo se permitirá en lugares habilitados expresamente en el Listado Alfabético. Prohibida la pesca desde flotadores en todas las bocas en un radio de 200 metros con centro en la misma. En las que involucren nacientes o desembocaduras, se incluye una franja de 200 metros de radio a partir del punto imaginario de la boca del curso. Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales y Gendarmería Nacional, bajo convenio realizado por la provincia. |
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Anexo
para Río Negro
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Seguirán emitiéndose permisos específicos para residentes de la región sur, región del Valle del Río Negro y río Colorado incluido Embalse Casa de Piedra, que tendrá un valor equivalente al 50% del valor del que indica el Reglamento General. En todo el territorio de la provincia se prohibe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente. Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las instituciones que han firmado convenio con ésta. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1464 y su Decreto Reglamentario Nº 195/83. |
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Anexo
Parques Nacionales del Sur
(En ambientes no listados de Parques Nacionales no está permitida la pesca) |
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