LA IDENTIDAD DE LA PESCA
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  ANEXOS

 


ANEXOS
Esta página de los ANEXOS muestran un resumen de los Reglamentos Provinciales en particular. Para todo lo demás ver el Reglamento de Pesca Continental Patagónica temporada 2007 / 2008 que se entrega con el permiso correspondiente.

 

R e g l a m e n t o . . . p r o v i n c i a l
Anexo para Tierra del Fuego
Temporada de pesca
Comienza el día 1º de noviembre del 2007 y finaliza el 1º de mayo del 2008. Desde el 1º de Abril hasta el cierre será obligatoria la devolución en los ambientes provinciales. Exceptúese de los alcances de las precedentes restricciones fijadas al Río Grande y afluentes, fijándose la finalización de temporada para el 15 de abril del 2008 y en donde a partir del 1º de marzo será obligatoria la devolución de las piezas en toda su extensión. Existen fechas diferenciadas por ambiente (ver Listado de Ambientes).
Modalidades
Se prohibe expresamente la modalidad trolling o de arrastre.
Conservación
Con el objeto de favorecer la reproducción de las especies con valor pesquero recreativo, se establecen las siguientes medidas de conservación: Hasta el 01/01/08, devolución obligatoria de truchas arco iris, desde el 01/03/08 y hasta la finalización de la temporada, devolución obligatoria de truchas de arroyo.
Permisos de pesca para zonas preferenciales
Río Grande y Menéndez: Residente Nacional / Extranjero Países Limítrofes, temporada pesos 60.- Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur: Residente Nacional / Extranjero Países limítrofes, quincenal pesos 40.- Residente Nacional / Extranjero Países limítrofes, semanal pesos 20.- Residente Nacional / Extranjero Países limítrofes, diario pesos 15.- BT. No Residente País, temporada pesos 1.000.- No Residente País, quincenal pesos 800.- No Residente País, semanal pesos 600.- No Residente País, diario pesos 300.- Río Ewan, río San Pablo, río Yrigoyen y Lago Fagnano, Residente Nacional / Extranjero Paises Limítrofes, temporada pesos 40.- Residente Nacional / Extranjero Paises Limítrofes, quincenal pesos 20.- Residente Nacional / Extranjero Paises Limítrofes, semanal pesos 15.- Residente Nacional / Extranjero Paises Limítrofes, diario pesos 10.- No Residente País, temporada pesos 600.- No Residente País, quincenal pesos 400.- No Residente País, semanal pesos 300.- No Residente País, diario pesos 100.-






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Anexo para Neuquén
Temporada de pesca
Las fechas de apertura y cierre en lagos, lagos embalses, ríos y arroyos, son iguales a las del Reglamento General encontrándose las excepciones en el Listado Alfabético.
Permisos de pesca para zonas preferenciales
En las bocas del Chimehuín y del Correntoso, es obligatorio el permiso Adicional Zona Preferencial (AZP), además del permiso ordinario. Estos permisos tienen vigencia solo en Neuquén y su validez y valores son los siguientes: Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP-T): Pesos 60.- Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP-S): Pesos 20.- Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP-D): Pesos 5.-
Modalidades de pesca, equipos y señuelos
Son los mismos que en el Reglamento General, con excepción del pejerrey que solo puede pescarse en los ambientes autorizados (consultar Listado Alfabético) con equipos: Caña con línea de flote de hasta dos anzuelos de tamaño máximo equivalente al nº 8 y carnada viva (exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible. Equipo específico para mosca usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente al número 12. A partir del 02/05/08 todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción de percas, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura.
Límites y tallas
Truchas y salmón del Atlántico, iguales al Reglamento General. Percas: 2 ejemplares. Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado. Carpas: Sin límite.
Veda
Queda especialmente prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas arriba y abajo de las represas o diques existentes en toda la extensión de los ríos Limay y Neuquén.
Embarcaciones
Se autoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones sin motor y solo con modalidad fly cast, utilizando equipo específico y anzuelos sin rebaba, quedando prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún a la deriva en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la devolución obligatoria de salmónidos. En los ríos o tramos con otras reglamentaciones, las embarcaciones solo podrán utilizarse para el desplazamiento de los pescadores, no pudiendo pescar de las mismas. Se prohibe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona (Boca) del río Chimehuín y toda la extensión del río Correntoso.






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Anexo para Santa Cruz
Temporada de pesca
Coincide con el Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético.
Modalidades de pesca, equipos y señuelos
Son los mismos que en el Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético.
Número máximo de piezas por pescador
En todo el ámbito provincial, salvo las excepciones planteadas en cuanto a fechas y lugares en donde es obligatorio la pesca y devolución, solo se permitirá el sacrificio de un ejemplar por día por persona y no se permitirá un acopio mayor de una pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. El Permiso "sin cargo" solo habilita la pesca con devolución obligatoria.






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Anexo para Chubut
Motores náuticos
La provincia ha prohibido, a partir de la Temporada 2005 /2006, en determinados ambientes el uso de motores 2 tiempos carburados en razón de su gran poder contaminante
Temporada de pesca
Coincide con el Reglamento General excepto para la pesca de "fontinalis", que cierra el 15/03/2008. A partir de esa fecha, todos las capturas de la especie deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.
Señuelos
Para favorecer la devolución y supervivencia de ejemplares, queda prohibido el uso de rebaba para cualquier tipo de anzuelo en cualquier modalidad.
Número máximo de piezas por pescador
En ambientes que no figuren en el Listado Alfabético con reglamentación específica se pérmitirá el sacrificio de un salmónido, 2 percas y 10 pejerreyes por día por pescador, con excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General, en el que figura la pesca y devolución obligatoria para cualquier especie. En las áreas de devolución obligatoria se prohibe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.
Areas habilitadas para la pesca embarcada con propulsión a motor
Solo se permitirá en lugares habilitados expresamente en el Listado Alfabético.
Flotación
Prohibida la pesca desde flotadores en todas las bocas en un radio de 200 metros con centro en la misma.
Areas preferenciales
En las que involucren nacientes o desembocaduras, se incluye una franja de 200 metros de radio a partir del punto imaginario de la boca del curso.
Contralor
Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales y Gendarmería Nacional, bajo convenio realizado por la provincia.






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Anexo para Río Negro
Permisos especiales:
Seguirán emitiéndose permisos específicos para residentes de la región sur, región del Valle del Río Negro y río Colorado incluido Embalse Casa de Piedra, que tendrá un valor equivalente al 50% del valor del que indica el Reglamento General.
Transporte de peces vivos
En todo el territorio de la provincia se prohibe el transporte vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.
Autoridad de aplicación
Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las instituciones que han firmado convenio con ésta. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1464 y su Decreto Reglamentario Nº 195/83.

 

P a r q u e s . N a c i o n a l e s
Anexo Parques Nacionales del Sur
(En ambientes no listados de Parques Nacionales no está permitida la pesca)

Ambien tes habilitados para la pesca. Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado general de la sección III de este Reglamento, bajo las condiciones que se indican, y aquello que no está especificado en dichos ambientes se ajusta al Reglamento General. Todo ambiente no mencionado en ese listado está excluido para la práctica de la pesca deportiva.
Ejemplares autóctonos En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.
Transporte de peces vivos No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.
Permisos de pesca para zonas preferenciales A partir de la temporada 2008-2009, para pescar en zonas preferenciales será obligatorio adquirir y portar un permiso adicional zona preferencial (AZP) además del permiso ordinario.
Sanciones Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa cuyo monto oscilará, según la infracción cometida entre 50 y 500 mil pesos (Decreto 130/04). Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.
Guías profesionales de pesca deportiva Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.
Guardapescas honorarios La APN ha dictado un Régimen de Guardapescas Honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.
Motores de dos tiempos a carburación A partir de esta temporada 2007–2008, se incorporan ambientes de las áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas Protegidas, a la prohibición del uso de motores de 2 tiempos convencionales con carburador en las embarcaciones, en razón de su gran poder contaminante. En dichos ambientes, señalados en el listado de ambientes de la Tercera Parte, sólo se permitirá el uso de motores con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 ó más estrellas) de fábrica.
Acceso a las costas El acceso a las costas deberá realizarse por senderos habilitados. Para información o ante dudas consulte al guardaparque.
Encuestas Se solicita a los pescadores deportivos completar las
encuestas que se les entregan dado que contribuyen a
mejorar el manejo de las áreas de pesca.
Reservas naturales estrictas (RNE) y áreas intangibles (AI) Se prohíbe el ingreso.
Otras prohibiciones Se encuentra prohibido: a) El uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético, b) La flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Frey, Hua Hum, Limay, Lapataia, Manso y Rivadavia (Resolución 284/1996 del Presidente del Directorio de la APN), c) El uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica del esquí acuático en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 131/96, d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.
Parque Nacional de Tierra del Fuego La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe el uso de carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque. Se permite la pesca del salmón del Pacífico (Oncorhynchus spp.).
Parque Nacional Perito Moreno Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional.
Parque Nacionales Nahuel Huapi y Lanin La presencia del huillín ha sido registrada en muchos sitios de pesca por lo que se recuerda la recomendación general de no llevar perros o tenerlos sujetos con correa, no mover troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa. Si observa huillines dé aviso al guardaparque.
Parque Nacional Los Alerces En los lagos habilitados para la pesca del 01/11/07 al 30/11/07 se autoriza el sacrificio de una trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis) o una trucha marrón, y del 01/04/08 al 01/05/08 se autoriza el sacrificio de una trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

 

  GENERALES
  LISTADO POR ORDEN ALFABETICO
  LISTADO POR ORDEN ALFABETICO
  LISTADO POR ORDEN ALFABETICO
  ANEXOS



 

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