LA IDENTIDAD DE LA PESCA
>>> ESTOS AUSPICIANTES COLABORAN PARA QUE IRAPESCAR.COM EXISTA
  SAN MARTIN DE LOS ANDES
  SIERRA DE LA VENTANA
  TEMPLE FORK
  RIO GALLEGOS
  TRAILERS
>>> DETALLE

  REGLAMENTO CONTINENTAL PATAGONICO
  GENERALES

 

G E N E R A L E S
Esta página es un resumen de diferentes secciones del Reglamento General de Pesca Continental Patagónica


G E N E R A L E S
Capturas: Cantidades y tamaños
Número de equipos
Cada pescador puede usar solo un equipo de pesca por vez con un solo señuelo.
Devolución obligatoria
En los ambientes, temporada y con especies de devolución obligatoria deben usarse anzuelos sin rebaba o con rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 metros en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos, debiendo liberarse los que se pesquen. Desde el 01/11/07 hasta el 30/11/07 y desde el 01/04/08 hasta el 01/05/08 es obligatoria la devolución de todas las truchas en todos los ambientes (consultar excepciones en el listado alfabético).
Forma de medir un pez
Se considera como longitud del pez, la distancia entre los extremos del hocico a la cola. Es obligatoria la devolución de los ejemplares que no reúnan las condiciones establecidas.
Límite diario por pescador
En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador (consultar excepciones en el listado alfabético).
Límite de acopio por pescador
Es el número máximo de ejemplares que un pescador puede poseer y es igual al límite diario establecido (consultar excepciones en el listado alfabético).
Límites diarios y de acopio especiales
En algunos ambientes existen límites diarios y de acopio especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior (consultar excepciones en el listado alfabético).
Tallas
No se fijan tallas para el sacrificio de ejemplares (consultar excepciones en el listado alfabético).



G E N E R A L E S
Prohibiciones dentro y fuera del agua
Pescar desde embarcaciones en lagos o lagunas dentro de un círculo de 200 metros de radio, tomando como centro la naciente o la desembocadura de un curso de agua.
Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática.
Pescar con redes, trampas, arpones, fijas, garfios espineles o armas de fuego o utilizar ceba.
Comercializar el producto de la pesca deportiva, fresco y/o elaborado de cualquier forma.
Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques, tajamares, o cualquier otro sistema. Cuando sean autorizados estos elementos, previo estudio, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces.
No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador o ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo del mismo, según su sentido de avance.
Causar contaminación o deterioro de los ambientes y/o su entorno por cualquier medio (como lavar vehículos en las costas de las aguas, arrojar residuos, etc.).
Encender fuego en sitios no autorizados. Tener en cuenta el alto riesgo que trae su propagación, las dificultadoes para su supresión y el daño ambiental que genera.
Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba o abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques; dentro de la distancia determinada por la autoridad competente.
Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos o bocatomas. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.
En ambientes de uso exclusivo de una modalidad, se prohibe la portación de equipos que no correspondan a la misma.
Transportar peces vivos de cualquier especie y estadío de desarrollo sin la debida autorización de la autoridad competente



P E R M I S O S
Categorías, costos y duración
El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor. El formulario del permiso de pesca está incluido en la página 123 de este reglamento, y debe completárselo incluyendo la estampilla fiscal correspondiente y una foto del pescador. Es recomendable plastificarlo. En caso de no poseer foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.
Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de su emisión hasta el 31/10/2008.
Permisos ordinarios
Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes Permiso Residente País Diario / Residente Países Limítrofes (RP/LD): Pesos 5.- Permiso Residente País Semanal / Residente Países Limítrofes (RP/LS): Pesos 15.- Permiso Residente País Temporada / Residente Países Limítrofes (RP/LT): Pesos 40.- Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inlcusive Temporada (RPM.T): Pesos 10.- Permiso para mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con capacidades diferentes con acreditación oficial de tal (JPM): Sin cargo.
Permisos para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes): Permiso No Residente País Diario (NRP.D): Pesos 50.- Permiso No Residente País Semanal (NRP.S): Pesos 200.- Permiso No Residente País Temporada (NRP.T): Pesos 300.-
Permisos adicionales
Para todos los pescadores, permiso de pesca de arrastre o trolling: Por temporada, pesos 80.-, Diario Pesos 10.-. En este caso debe contarse además con un permiso ordinario.
Ambientes de validez de los permisos
Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar Reglamento.



R E G I M E N . . D E . . A G U A S . . P U B L I C A S
Los artículos del Código Civil de la República Argentina que se transcriben a continuación en lo pertinente, establecen el carácter de bienes públicos y regulan el uso de ambientes en los que se practica la pesca deportiva. Art. 2340. Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
Los mares interiores, ba hías, ensenadas, puertos y ancladeros;
Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;
Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;
Los lagos navegables y sus lechos.
Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares.
...
Art. 2341. Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.



R E C O M E N D A C I O N E S. . E S P E C I A L E S
Se recomienda a todos los usuarios del recurso público evitar cualquier conducta que perturbe las actividades que se desarrollan en el mismo.
Se recomienda no vadear ríos y arroyos hasta el 01/01/08, para evitar dañar las camas de desove.
Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes, y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.
Se recomienda el uso de motores con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrellas). Existen ambientes con prohibiciones de motores que no son de bajo impacto, consultar en Listado Alfabético de la Parte Tercera.
Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.

 

 

  GENERALES
  LISTADO POR ORDEN ALFABETICO
  LISTADO POR ORDEN ALFABETICO
  LISTADO POR ORDEN ALFABETICO
  ANEXOS



 

Preferimos Internet Explorer 4 ó superior y una resolución de 800x600 px