PROVINCIA
DE SANTA FE
RESOLUCIÓN Nº 0201.
SANTA FE, 07 Dic. - 2006
VISTO
El expediente Nº 02102-0001909-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO
Que
teniendo en cuenta que no existen normas instrumentales
en cuanto al ejercicio de la Pesca Deportiva;
Que el artículo 5° de la Ley N°
12.212, faculta a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, a establecer normas
y requisitos para ejercer las actividades relacionadas
con la pesca;
Que el texto reglamentario de dicha ley, aprobado
por el artículo 1º del Decreto N° 2.410/04,
en su artículo 5°, establece que la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
emitirá las disposiciones operativas necesarias
para la ejecución de la ley y su decreto reglamentario;
Que en el artículo 10°, de la Ley N°
12.212 establece que, para el caso de la pesca deportiva,
ambientes y especies no contempladas en el presente listado,
las tallas mínimas serán establecidas por
la Autoridad de Aplicación;
Que desde el año 1979, la pesca deportiva
se regía por Resolución N° 063 del mismo
año, emanada del entonces Ministerio de Agricultura
y Ganadería, hoy Ministerio de la Producción
y por Resolución N° 0314/02 de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que a raíz de la sanción de la Ley
N° 12.212, los decisorios mencionados en el considerando
precedente, fueron declarados inaplicables;
Que la pesca deportiva constituye grandes momentos
de esparcimiento en la población de nuestra Provincia
de Santa Fe;
Que en artículo 10° del texto reglamentario
aprobado por el artículo 1º del Decreto 2.410/
04, establece que con respecto a las especies no mencionadas
en el Artículo 10° de la Ley N° 12.212,
la Autoridad de Aplicación propondrá al
Poder Ejecutivo la aprobación de la normativa reglamentaria
que establezca las respectivas medidas mínimas;
Que el presente decisorio teniendo en cuenta, la
necesidad de ordenar la pesca deportiva en la provincia
de Santa fe;
Que la División Informes Técnicos
y Sanciones sugiere, una propuesta que regule la actividad
de la Pesca Deportiva;
Que la competencia en la materia procede de lo
establecido por las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.212,
y
Por ello;
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTICULO 1) A los fines de la pesca deportiva, deberán devolverse con vida a su ambiente natural, los ejemplares cuyas longitudes fueran inferiores a las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212, tomándose como medida la denominada longitud total, la que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola), determinado por el artículo 11° de la Ley N° 12.212 que a continuación se detallan.
|
ESPECIES
|
Longitud
mínima (en cms)
|
| Armado gallego o común (Pterodoras granulosus) |
40
|
| Armado chancho (Oxydoras kneri) |
45
|
| Bagre amarillo (Pimelodus clarias) |
30
|
| Moncholo (Pimelodus albicans) |
35
|
| Boga (Leporinus obtusidens) |
42
|
| Dorado (Salminus maxillosus) |
65
|
| Manguruyú (Paulicea lütkeni) |
Prohibición
permanente
|
| Mandube (Ageneiosus brevifilis) |
35
|
| Mandube (Ageneiosus valenciennensi) |
35
|
| Mandube cucharón (Sorubim lima) |
40
|
| Pacú (Piaractus mesopotamicus) |
Prohibición
permanente
|
| Patí (Luciopimelodus patí) |
45
|
| Pejerrey (Odonthestes bonariensis) |
20
|
| Salmón (Brycon orbignyanus) |
45
|
| Anchoa de río (Lycengraulis olidus) |
15
|
| Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum) |
78
|
| Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans) |
85
|
| Tararira (Hoplias malabaricus) |
45
|
ARTICULO 2) Fijar los siguientes cupos máximos
de piezas, a retener y/o transportar, por cada pescador
deportivo con licencia habilitante.
|
ESPECIES
|
CANTIDAD
MAXIMA
|
| Armado gallego o común (Pterodoras granulosus) |
3
|
| Armado chancho (Oxydoras kneri) |
3
|
| Bagre amarillo (Pimelodus clarias) |
7
|
| Moncholo (Pimelodus albicans) |
5
|
| Boga (Leporinus obtusidens) |
2
|
| Dorado (Salminus maxillosus) |
1
|
| Manguruyú (Paulicea lütkeni) |
Prohibición
permanente
|
| Mandube (Ageneiosus brevifilis) |
3
|
| Mandube (Ageneiosus valenciennensi) |
3
|
| Mandube cucharón (Sorubim lima) |
3
|
| Pacú (Piaractus mesopotamicus) |
Prohibición
permanente
|
| Patí (Luciopimelodus patí) |
1
|
| Pejerrey (Odonthestes bonariensis) |
10
|
| Salmón (Brycon orbignyanus) |
3
|
| Anchoa de río (Lycengraulis olidus) |
10
|
| Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum) |
1
|
| Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans) |
1
|
| Tararira (Hoplias malabaricus) |
2
|
Cuando se traten de especies variadas cada pescador deportivo
con licencia habilitante, podrá retener hasta un
máximo de diez (10) ejemplares, respetando el número
máximo por especie.
ARTICULO 3) Prohibir para la pesca deportiva, la captura,
tenencia y circulación de la especie Sábalo
(Prochilodus lineatus).
ARTICULO 4) En cumplimiento del artículo 27°
del texto reglamentario aprobado por el artículo
1º del Decreto 2.410/04, los menores de 18 años
podrán ejercer la pesca deportiva, sin necesidad
de la Licencia correspondiente. En todo momento deberán
estar acompañados por un mayor de edad que posea
la licencia respectiva, quien será responsable
administrativamente de las posibles infracciones cometidas
por el menor. La licencia de pesca deportiva será
gratuita para mujeres y jubilados, cuando tengan domicilio
real o sean residentes en la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 5) Solo podrán organizar concursos de
pesca deportiva los clubes reconocidos por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o
los organismos e instituciones públicas o privadas
que así lo deseen, previa solicitud por nota ante
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, y cuenten con el aval de la Federación
Santafesina de Pesca Deportiva.
ARTICULO 6) Para cumplimentar el requisito establecido
en el artículo anterior, se deberá comunicar
con treinta (30) días de antelación al evento.
Las bases del concurso, para la aprobación por
parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable, la misma se considerarán
aprobadas si no se notifica ninguna objeción en
el término de los diez (10) días subsiguientes
a la comunicación.
ARTICULO 7) Establecer para todo concurso de pesca deportiva,
la obligatoriedad de la devolución al medio de
las piezas capturadas. En aquellos casos que la característica
del concurso requiera lo contrario, deberá solicitarse
ante esta Secretaría de Estado la autorización
correspondiente con una antelación no menor a cuarenta
y cinco (45) días.
ARTICULO 8) En todo certamen realizado dentro del territorio
de la provincia de Santa Fe, el organismo patrocinante
deberá tomar los recaudos necesarios a efectos
de dar cumplimiento con lo establecido para los eventos
de pesca deportiva.
ARTICULO 9º) Solo podrán tomar parte de los
concursos a realizarse dentro de la jurisdicción
de la Provincia de Santa Fe, aquellos participantes que
cuenten con la licencia de pesca deportiva o licencia
de pesca federativa de clubes, emitidas por la autoridad
de aplicación de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 10) La presente Resolución deberá
ser aplicada en todo el ámbito de la provincia
de Santa Fe.
ARTICULO11) Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.