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DETALLE
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............................................VISTO la necesidad de establecer el número máximo de piezas de Pejerrey (Odontesthes sp.) a extraer por pescador y por día en los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo lagunas, cursos de agua interiores y la albufera Mar Chiquita, durante el ejercicio de la Pesca Deportiva de la citada especie; y
CONSIDERANDO
............................................QUE hasta la fecha el número máximo de piezas de Pejerrey (Odontesthes sp.) a extraer por pescador y por día en los ambientes lagunares de la Provincia de Buenos Aires y la albufera Mar Chiquita ha sido regulado mediante el Acto Dispositivo 401/99;
............................................QUE, las características geográficas y dinámicas bioecológica de los cuerpos de agua interiores provinciales determina la necesidad de adecuar periódicamente los valores piezas a extraer al estado de los mismos, sobre la base de la información técnica disponible;
............................................QUE se dispone de información, proveniente de estudios técnicos realizados en cuerpos de agua interiores el marco del Programa de Estudios que lleva adelante la Autoridad Provincial, a través de su Dependencia específica;
............................................QUE, en dicho marco, se ha celebrado una Reunión de Trabajo a nivel de la Dirección de Desarrollo Pesquero, del que participaron todos los Profesionales con ingerencia en el tema, el cual estuvo dirigido especialmente a evaluar los valores establecidos por la Disposición 401/99, en cuanto al número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día y analizar la posibilidad de adaptar los mismos a la situación actual de los espejos de agua involucrados:
............................................QUE, como resultado del mismo, se concensuaron los valores de número máximo de piezas de Pejerrey (Odontesthes sp.) a extraer por pescador y por día en los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires y la Albufera Mar Chiquita, durante el ejercicio de la Pesca Deportiva de la citada especie, los que constan en el presente Acto;
............................................QUE esta Autoridad resulta competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo normado por el Derecho 3237/95 y la Ley Provincial de Pesca 11.477;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERASDISPONE
ARTICULO 1º: Establecer para la Pesca Deportiva de Pejerrey (Odontesthes sp.) en los ambientes acuáticos interiores de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo lagunas, cursos de agua y la Albufera Mar Chiquita, el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día, según se estipula en el Artículo 2º del Presente Acto.ARTICULO 2º: El número máximo de píezas a extraer por pescador y por día al que hace referencia el Artículo precedente se establece en 40 (CUARENTA) para la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino - Puán); 30 (TREINTA) para las lagunas LAS TUNAS y EL HINOJO (Trenque Lauquen), COCHICO (Guaminí), LA SALADA GRANDE (Gral. Madariaga - Gral. Lavalle) y LA SALADA (Gral. Pinto): 25 (VEINTICINCO) para el resto de las lagunas bonaerenses, la ALBUFERA MAR CHIQUITA (Partido de Mar Chiquita) y los CURSOS DE AGUA INTERIORES (RIOS, ARROYOS Y CANALES).
ARTICULO 3º: Durante el Período de Veda Anual del Pejerrey, el número máximo de piezas de la especie a extraer se ajustará a los valores de captura que la Autoridad Provincial fije específicamente a través del Acto Administrativo correspondiente.
ARTICULO 4º: La Autoridad Provincial podrá modificar las modalidades y alcances que constan en el presente Acto siempre que lo considere pertinente, sobre base técnica fundada, a los fines de adecuar el mismo a la situación de los espejos y cursos de agua Provinciales involucrados.
ARTICULO 5º: Derógase la Disposición 401/99.
ARTICULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, al SINBA, Comuníquese y Archívese. -
DISPOSICION Nº 503
José F. Gil de Muro
Director Provincial de Actividades Pesqueras
Ministerio de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenso Aires
Y
ahora, para comodidad de muchos, el Ministerio de Asuntos
Agrarios de la Provincia de Buenos Aires a
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