ORILLAS CONFLICTIVAS
Polémica
cada
vez más notoria sobre
accesos de pesca
Es común escuchar a pescadores
reclamar por sus derechos amparándose
en figuras como "servidumbre de paso"
o "camino de sirga". En esta nota
comenzamos a echar luz sobre este espinoso
tema luego de una larga investigación
en diversas fuentes. Forma parte necesaria
de las vivencias de un pescador haber tenido
algún tipo de inconveniente cuando
se dispuso a disfrutar de unos días
de pesca. Seguramente le ha tocado de vecino
un ruidoso, pachanguero, que impide disfrutar
del canto del río o de los silencios
de la noche, seguramente le ha tocado observar
en un campamento vecino verdaderas morgues
colmadas de truchas o seguramente ha sufrido
el acoso de odiosas lanchas que suben y
bajan el río. Pero de todas las cosas
malas que nos suceden a los pescadores,
lo peor debe ser cómo han sido alambradas
las otrora libres orillas de nuestros ríos.
En estos días, disfrutar de la pesca
deportiva implica pagar lo que el propietario
ribereño estipula por ingresar a
su propiedad para usufructuar y lucrar con
un recurso que no le pertenece, más
aún, pertenece a todos: El río
y sus peces. Esto genera diversas reacciones.
De aprobación, de bronca, de indiferencia,
pero además es común escuchar
opiniones respecto a la legalidad de dicho
comercio, muchas de ellas erróneas.
LA PROPIEDAD RIBEREÑA
Antes de avanzar sobre el tema debemos reseñar
que el "camino de sirga" tiene
un origen histórico y se denomina
así a una calle pública que
corre a ambas márgenes de un río
o canal, por la cual circulaban los caballos,
bueyes o personas que tiraban mediante sogas
de una embarcación de determinado
calado. Existe una gran cantidad de textos
acerca de la definición y utilidad
concreta del camino de sirga; siendo algunos
tendientes a sostener que dicho camino está
solamente destinado a los usos de la navegación,
mientras que otros manifiestan otras utilidades
como lo es la de pesca con redes y que dicho
camino se constituyera en un lugar donde
se extendían las mismas para su secado.
Con relación al dominio de las márgenes ribereñas el Art. 2.639 del Código Civil establece: "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna" (sic). Independientemente de la antigüedad del origen de la norma de mención, la misma está vigente y de más está decir que su cumplimiento reviste la obligatoriedad de cualquier otra norma; porque no faltan aquellos que desestimen la validez y el carácter público del camino de sirga por ser anacrónicos.
Además, debemos mencionar que esa "franja" de terreno, como así toda la propiedad ribereña, pertenece al dominio privado, ya que los Arts. 2.340 Inc. 4° y 2.577 del Código Civil solo extienden el dominio público de los ríos o arroyos hasta el lugar a que llegan las más altas aguas en su estado normal lo que, por ende, excluye las márgenes ribereñas. De cualquier manera el camino de sirga "... no forma parte de los bienes del Estado, pertenece al propietario ribereño constituyendo una restricción al dominio y no una desmembración a la propiedad..." (Cód. Civil Anotado, Salas-Trigo Represas, pag. 695, 1). Si bien el concepto de "sirga" está vinculado históricamente a la navegación, el jurista Marienhoff sostiene que: "Con exclusión de la navegación a la sirga, el uso de las márgenes de los ríos puede ser necesario para otros fines de interés social (construcción de nuevos puertos, astilleros, mercados, frigoríficos del Estado, paseos públicos, edificios fiscales, etc.). Cuando necesidades públicas así lo requieran, el Estado podrá expropiar las márgenes de los ríos navegables..." (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo VI, pag. 485). A esto podemos agregar, al decir de Bielsa en su obra "Restricciones y Servidumbres Administrativas", pag. 108, que las servidumbres administrativas están definidas como: "Un derecho público real constituido por una entidad pública (Estado, Provincia, Comuna) sobre un bien privado con el objeto de que ésta sirva al uso público, como una extensión o dependencia del dominio público".
COINCIDAMOS
EN 5 COSAS
1) Las orillas de los ríos
no forman parte de los bienes del Estado.
Los ríos sí.
2) Los propietarios ribereños
están obligados a dejar una calle
pública de 35 mts. de ancho a lo
largo del río que recorre su propiedad.
3) El "camino de sirga"
es una restricción al dominio del
propietario y es una norma vigente.
4) Los pescadores necesitan no solo
el río, sino su costa para poder
pescar y una forma de poder acceder al mismo.
5) Los propietarios temen que los
pescadores cometan vandalismos dentro de
su propiedad, además de constituirse
en responsables civiles de quienes estén
dentro de la misma (ante cualquier accidente
dentro de nuestra casa, somos los responsables
civiles).
De lo dicho no quedan dudas que quien viene haciendo una flotada aguas abajo, le asiste el derecho de hacer uso del camino de sirga para encallar su embarcación y practicar la pesca sin restricciones. Pero la mayoría de los pescadores no tienen embarcación y deben pescar desde la orilla. Esta es la cuestión. Pescadores y propietarios se debaten desde hace ya muchos años sobre el acceso o no al río. Generalmente el que pierde es el pescador porque, o paga o no pesca. Pero ¿Existen alternativas? ¿El propietario brinda algún beneficio por lo que cobra? ¿O solamente obtiene ganancias por explotar un recurso que no le es propio? ¿Quien dirime esta cuestión? ¿El Gran Bonete?
El Gran Bonete que tiene condiciones para resolver esto es el Estado. Es quien debe tomar cartas en el asunto y regular de una vez por todas la actividad de los "cotos de pesca" que al fin es una actividad turística y recreacional. El Estado deberá establecer servidumbres administrativas que den paso al río, y deberá legislar sobre aquellos lugares en los que se abona una suma por ingresar. Suma que hoy se torna desmedida en función del servicio que se presta, si lo comparamos con los mejores campings del país. No queremos, ni creemos que podamos alterar la ley de oferta y demanda del mercado turístico - pesquero; pero habida cuenta de que estamos hablando de un recurso del Estado, no debe ser otro sino él el que debe regular la actividad.
Es
petardista quien dice: "Hay que expropiar".
Es inmoral quien pretende que las
tranqueras a los ríos sigan cerradas
para continuar realizando un gran negocio.
Es timorato el que sólo va
a pescar, paga su entrada y no dice nada,
porque sabemos que algo opina.
El río es de todos, todos tenemos el derecho a disfrutarlo y la obligación de cuidarlo. Y hablando de cuidar el río (y su vida) no crean que abrir más accesos de pesca significará disponer de más peces para matar.