LA IDENTIDAD DE LA PESCA

  EL PESCADOR SE PREGUNTA PARA QUE

Ley 26.292

Declárase el estado de emrgencia de la actividad "pesca de río" en el río Paraná, por el término de un año. Sancionada Noviembre 7 de 2007. Promulgada de Hecho Noviembre 29 del 2007. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º) Declárase el estado de emergencia de la actividad "pesca de río" en el río Paraná por el término de UN ( 1 ) año a partir de la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 2º) Durante el plazo de la emergencia, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación deberá establecer cupos de exportación para las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, cualquier sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río.
ARTICULO 3º) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será la Autoridad de aplicación a la presente Ley y deberá asignar los cupos previstos en al artículo 2º dentro de los SESENTA ( 60 ) días de promulgada la misma.
ARTICULO 4º) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos deberá elaborar en el marco de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario un programa integral de control y recuperación tendiente a detener el proceso de depredación de las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, en particular de la especie sábalo (Prochilodus lineastus).
ARTICULO 5º) Todas las medidas de preservación del recurso deberán compatibilizar el aumento progresivo de la biomasa, el esfuerzo de pesca y el mantenimiento de las fuentes de trabajo.
ARTICULO 6º) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deben concertar con las provincias involucradas en la emergencia la realización de un relevamiento de la población afectada, con especial atención a los pescadores artesanales de la costa del río Paraná. Sobre la base de dicho relevamiento se establecerá un programa con el objeto de posibilitar la reconvensión laboral y la de asistir económica y socialmente a la población incluida en el mismo, mientras duren las restricciones a la exportación.
ARTICULO 7º) Invítase a las jurisdicciones provinciales involucradas a adoptar medidas concurrentes an la presente Ley.
ARTICULO 8º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.




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