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Ley 26.292
Declárase el estado de emrgencia de la actividad "pesca de río" en el río Paraná, por el término de un año. Sancionada Noviembre 7 de 2007. Promulgada de Hecho Noviembre 29 del 2007. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º) Declárase el estado de emergencia de la actividad
"pesca de río" en el río Paraná por el
término de UN ( 1 ) año a partir de la sanción
de la presente Ley.
ARTICULO 2º) Durante el plazo de la emergencia, la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación
deberá establecer cupos de exportación para las especies
ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná,
cualquier sea su forma de preparación y/o presentación,
de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río.
ARTICULO 3º) La Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos será la Autoridad de aplicación a la
presente Ley y deberá asignar los cupos previstos en al artículo
2º dentro de los SESENTA ( 60 ) días de promulgada la misma.
ARTICULO 4º) La Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos deberá elaborar en el marco de la Comisión
de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario un programa integral
de control y recuperación tendiente a detener el proceso de depredación
de las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río
Paraná, en particular de la especie sábalo (Prochilodus
lineastus).
ARTICULO 5º) Todas las medidas de preservación del
recurso deberán compatibilizar el aumento progresivo de la biomasa,
el esfuerzo de pesca y el mantenimiento de las fuentes de trabajo.
ARTICULO 6º) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
deben concertar con las provincias involucradas en la emergencia la
realización de un relevamiento de la población afectada,
con especial atención a los pescadores artesanales de la costa
del río Paraná. Sobre la base de dicho relevamiento se
establecerá un programa con el objeto de posibilitar la reconvensión
laboral y la de asistir económica y socialmente a la población
incluida en el mismo, mientras duren las restricciones a la exportación.
ARTICULO 7º) Invítase a las jurisdicciones provinciales
involucradas a adoptar medidas concurrentes an la presente Ley.
ARTICULO 8º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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