Licencias de Pesca Deportiva de Buenos Aires
La práctica de la Pesca Deportiva en cualquier ambiente
de la Provincia de Buenos Aires (así como el transporte de los ejemplares
capturados) requiere de la tenencia obligatoria por parte del Pescador, de
su correspondiente Licencia de Pesca Deportiva vigente.
Todas las Licencias deben ser adquiridas a través de Internet ingresando a www.maa.gba.gov.ar/pesca
Si
Ud. no tiene acceso a Internet, le recordamos que todos los Municipios de
la Provincia de Buenos Aires están conectados y en condiciones de brindarle
ayuda y asesoramiento. Asimismo, y para mayor información, Ud. puede
acercarse a la sede central del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia
de Buenos Aires: Torre I, Calle 12 e/51 y 52, Piso 8, La Plata, o a cualquiera
de sus delegaciones:
* Casa de la Provincia de Buenos Aires: Callao 237, Cap. Fed. (011) 4371-7045/46.
* Dirección de Actividades Pesqueras Mar del Plata: Mitre 2853, Mar
del Plata, (0223) 493-2528.
* Estación Hidrobiológica: Avda. Lastra y Juárez, Chascomús,
(02241) 42-2433.
* Delegación Bahía Blanca: (0291) 457-0777.
* Delegación Trenque Lauquen: (02392) 42-6071.
* Delegación Patagones: (02920) 15-61-1348.
* Delegación Junín: (02362) 44-1656.
La
duración de cada Licencia puede verse en la siguiente lista:
NO FEDERADA: Un año calendario.
FEDERADA: Un año a partir del momento
de la adjudicación de la misma.
CONCURSO: 3 días de duración.
TURISTICA: 20 días de duración.
MENORES (de 14 años): Sin cargo.
DISCAPACITADOS: Con la sola presentación
del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite
tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva
sin cargo y sin vencimiento.
VETERANOS DE MALVINAS: Con la sola presentación
de la documentación que acredite tal condición, expedida por
organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca
Deportiva sin cargo y sin vencimiento.
JUBILADOS / PENSIONADOS
/ MAYORES: Se les exigirá licencia,
la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente
carnet. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio mayor de 65
años varones y 60 años mujeres - y que acrediten residencia
en la Provincia de Buenos Aires, tendrán derecho a una licencia de
las mismas características que las de un jubilado.
La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 art. 38. "con una multa desde un valor equivalente a cuatro ( 4 ) sueldos básicos correspondientes a un empleado de la Administración Pública de la Provincia como mínimo, hasta cuatrocientos ( 400 ) sueldos básicos de la misma Administración como máximo".
DIRECCIÓN
DE DESARROLLO MARITIMO Y FLUVIAL
¿Cómo obtener la Licencia
de Pesca Deportiva?
1º)
Ingresar a la Web del ministerio: www.maa.gba.gov.ar/pesca
Una vez allí presionar el botón correspondiente a Licencias
- Pesca Deportiva
Ministerio
de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires
Calle 12 e/50 y 51, La Plata (1900) / Conmutador: (0221) 429-5315/36
2º) Completar el Tipo y N° de documento.
3º) Seleccionar el tipo de licencia que se quiere obtener, clickear en el círculo y luego en Enviar.
4º) Aparece el siguiente formulario. Completar y hacer click en Ingresar.
5º) Una vez completados los datos personales y clickeado en Ingresar el sistema le permitirá Imprimir la boleta de pago. (Programa requerido Adobe Reader Lector de archivos PDF, si no lo posee puede descargarlo de http://get.adobe.com/es/reader/ gratuitamente).
6º) Una vez obtenida la boleta de pago, debe efectuar el pago en cualquier sucursal del Banco Provincia o de BAPRO pagos. El comprobante de pago lo habilita a realizar la actividad.
7º) Después de 72 hs. hábiles posteriores al pago de la licencia, repitiendo los pasos 1, 2 y 3, el sistema le permitirá imprimir su Carnet de Pesca Deportiva.
8º) La Licencia para Jubilados, Pensionados, Discapacitados, Veteranos de Malvinas y Menores de 14 años es SIN COSTO. El Carnet se puede imprimir directamente luego de completar los datos personales.