El
Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires informa que
habilitó la Caza Deportiva Menor de siete especies y determinó
la veda de la actividad en Parques y Reservas Naturales ubicadas en el territorio
bonaerense, en el Delta del Paraná, ejidos de ciudades, pueblos,
lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas
concurridas por público. También brinda detalles de las condiciones
exigidas para la práctica de dicho deporte. La cartera agropecuaria,
a través de la Dirección Prov. de Fiscalización y Uso
Agropecuario, habilitó la Caza Deportiva Menor de liebre europea
(Lepus europaeus) con un cupo de 10 liebres por día por cazador,
desde el 1º de Mayo hasta el primer día hábil de Agosto
inclusive. Además permitirá la caza de Pato barcino, Pato
cuchara, Pato picazo y Pato viuda o silbón de cara blanca, con un
total de 5 patos por cazador y por día, cualquiera sea la especie;
así como también la caza de Perdiz chica hasta 7 por día
y por cazador. Estas últimas especies tendrán plazo para la
actividad del 1º de mayo al 1º de agosto inclusive.
Al
mismo tiempo, la disposición Nº 59 en el Artículo 2 establece
como zonas habilitadas para la Caza Deportiva Menor de la liebre europea
los partidos de: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez,
Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor,
Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús,
Chivilcoy, Colón, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, Gral. Alvarado,
Gral. Alvear, Gral. Arenales, Gral. Belgrano, Gral. Guido, Gral. Lamadrid,
Gral. Lavalle, Gral. Pinto, Gral. Viamonte, Gral. Villegas, González
Chaves, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro
Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes,
San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Pehuajó,
Pergamino, Pila, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo,
Salliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué,
Tordillo, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y 25 de Mayo. La misma
norma prohíbe dicha actividad deportiva de las especies: Pato cuchara,
pato picazo, pato barcino maicero y chico, pato viuda y perdiz chica, en
los partidos de: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel
Pringues, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Guaminí, Patagones,
Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.
Con
relación a los requisitos exigidos para la práctica de la
caza deportiva menor, la Resolución determina que es necesario contar
con: Licencia de Caza Deportiva vigente, documento personal e intransferible;
Documento Nacional de Identidad; Autorización correspondiente para
la tenencia del arma que sea utilizada para la cacería; permiso escrito
del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que
se lleve a cabo la caza, sus encargados o responsables. En cuanto a las
armas permitidas para tal fin se detallan las siguientes: Escopeta de cañón
liso cargado con cartuchos o perdigones y aquellas que disparen munición
del calibre 22. Por último la Reglamentación fija las siguientes
zonas de VEDA a todos los partidos no
mencionados en el Artículo Nº 2 del presente Reglamento y las
Reservas Naturales que se detallan a continuación:
|
LUGAR
|
PARTIDO DE
|
| Isla
Botija Río Luján Isla Martín García Delta en Formación Guillermo E. Hudson Punta Lara Bahía Samborombón y Rincón de Ajó Laguna Salada Grande Mar Chiquita Arroyo Zabala Parque Ernesto Tornquist Chasicó Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía San Blas Pehuen Co, Monte Hermoso Guardia del Juncal |
Zárate
(Zona Delta) Campana Frente del Delta del Paraná Frente del Delta del Paraná Florencio Varela Berazategui y Ensenada Magdalena, Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, Gral. Lavalle y Municipio de la Costa. Gral. Madariaga y Gral. Lavalle Mar Chiquita Necochea y San Cayetano Tornquist Puán y Villarino Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales Patagones Coronel Rosales Cañuelas |