ANEXO NEUQUÉN
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º.
La Autoridad de Aplicación de este Reglamento el Ministerio
de Desarrollo Territorial y su cumplimiento será fiscalizado
por la Dirección General de Contralor de los Recursos Faunísticos
y el Cuerpo de Guardafaunas, dependiente de ésta.
2º. Las infracciones al presente Reglamento serán
sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº
2539 y su normativa reglamentaria.
PERMISOS
DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES
3º. Para pescar en las zonas preferenciales, Boca del
Río Chimehuín y Río Correntoso, es obligatorio
adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además
del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia
sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos
de validez y valores son:
1. Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZPT):
Ochenta Pesos ($ 80).
2. Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZPS):
Treinta Pesos ($ 30).
3. Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZPD):
Diez Pesos ($10)
TEMPORADA
DE PESCA DEPORTIVA
4º. En la Provincia del Neuquén, las fechas de
apertura y cierre en lagos y embalses, son iguales a las del Reglamento
General. La apertura en ríos y arroyos será el 15
de Noviembre del 2010, excepto en jurisdicciones compartidas; y
el cierre igual al Reglamento General. Las excepciones se encuentran
en el Listado Alfabético - Parte Tercera.
LÍMITES
Y TALLAS
5º. Límites Diarios. Los límites diarios
en la Provincia del Neuquén son los siguientes (Consultar
excepciones en el Listado Alfabético Parte Tercera):
1. Truchas y Salmón del Atlántico: Iguales
al Reglamento General.
2. Percas: 2 ejemplares, en los ambientes donde esta autorizado.
3. Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está
autorizado.
4. Carpas: Sin límite.
MODALIDADES
DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
6º. Las modalidades de pesca, equipos y señuelos
son los mismos que en el Reglamento General, con excepción
de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los
ambientes autorizados (Consultar Listado Alfabético
Parte Tercera) con los siguientes equipos:
1. Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos
de tamaño máximo equivalente a la denominación
ocho (8) y carnada viva (exclusivamente en los embalses Mari Menuco
y Los Barriales está autorizada la línea de fondo).
Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos
equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en
el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
2. Equipo específico para mosca o fly cast usando
línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo
equivalente a la denominación doce (12). En la pesca con
equipo de mosca se permite el uso de Dropper, conformado
por NO más de 2 señuelos de tipo mosca. El uso de
Dropper, será aplicable a todos los ambientes
con excepción de las jurisdicciones compartidas y las zonas
denominadas preferenciales: Zona I (Boca) río Chimehuín
y toda la extensión del río Correntoso. A partir del
02/05/10, todos los ejemplares de otras especies que se capturaren
con este equipo, con excepción de las percas, deberán
ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor
daño posible.
ENCUENTROS
DE PESCA
7º. Los Eventos de pesca sólo podrán ser
organizados por la Autoridad de Aplicación e Instituciones
de Pescadores Deportivos, con personería jurídica.
Éstas, deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad
de Aplicación su realización, con una antelación
no menor a diez (10) días.
OTRAS
RESTRICCIONES IMPORTANTES
8º. Se autoriza la práctica de la pesca deportiva
desde embarcaciones, exclusivamente sin motor y solo con modalidad
mosca o fly cast, utilizando equipo específico de ésta
y anzuelo sin rebaba o con rebaba aplastada, quedando especialmente
prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando
a la deriva (garete o camalote), en los ríos o tramos de
los mismos cuya reglamentación determina la devolución
obligatoria de los salmónidos. En los ríos o tramos
de estos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo
podrán utilizarse, en relación con la pesca, para
el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de
las mismas para pescar.
9º. Queda prohibido pescar con embarcaciones a la deriva
arrastrando anclas o muertos sobre el fondo, como así también
la utilización de cualquier elemento de anclaje manufacturado
con plomo.
10º. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca
y los timoneles o conductores náuticos responsables de las
mismas, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos
por la Prefectura Naval Argentina y por las Autoridades de Aplicación
Provinciales correspondientes.
11°. La Autoridad de Aplicación, a través
del Cuerpo de Guardafauna Provincial de su dependencia, ejercerá
el contralor y la fiscalización del estricto cumplimiento
de ésta normativa y de las eventuales normas complementarias
a ella, que se dictaren en el futuro.
12°. Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad
de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación
en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática
en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I
Boca del Río Chimehuín y toda la extensión
del Río Correntoso.
13º. Queda especialmente prohibido el transporte de
ejemplares vivos (en todos sus estadios) de la especie carpa (Cyprinus
carpio), en todo el Territorio Provincial.
14º. En los ambientes en donde la navegación
implique más de una jornada entre sitios habilitados para
el ingreso y egreso de las embarcaciones, se autoriza el acampe,
exclusivamente en los lugares expresamente establecidos al efecto.
15°. Quedan taxativamente establecidas como áreas
de acampe, las cuales fueron debidamente consensuadas con la Dirección
Provincial de Recursos Hídricos y la Subsecretaria de Turismo
Provincial, las siguientes islas:
1. De los Sauces (Río Aluminé), ubicada en
coordenadas 39º44´37S - 70º55´52E
2. Piedra del Monje Palenque (Río Caleufu), ubicada
en coordenadas 40º26´32S - 71º03´49O
3. El Sauce (Río Caleufu), ubicada en coordenadas
40º23´27S - 70º55´57O
4. Paredón Blanco Sur (Río Collón Cura)
ubicado en coordenadas 40º16´10S - 70º40´02O
16º. Se recomienda muy especialmente no vadear en ríos
y arroyos hasta el 30/11/2010, para evitar producir eventuales daños
en las camas de desove, aún existentes durante ese período.
17°. Queda especialmente prohibido depositar o abandonar
los residuos en las riberas o costas de cursos y espejos de agua
y en los lugares de acampe. Éstos, deben ser retirados y
depositados en los recipientes existentes al efecto.
18º. Queda especialmente prohibido pescar dentro de
los 500 metros aguas arriba y debajo de las presas o diques existentes
en el curso de los Ríos Limay y Neuquén.
19º. En los ambientes de pesca de las Áreas Naturales
Protegidas son de devolución obligatoria todos los ejemplares
de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico,
bagre, peladilla, puyen, etc.).
INFORMACION
20º. Se informa a todos los Pescadores Deportivos que
está vigente la Resolución Nº 872/04 MPT que,
en su Anexo Único, Apéndice I, reglamenta la actividad
de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva.
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DIRECCIONES
UTILES
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LOCALIDAD
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INSTITUCION
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DIRECCION
- TEL - MAIL
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| NEUQUEN | D. G. de Control de Recursos Faunísticos | Belgrano
398. 7º P. (8300) Nqn. Cap. 0800-666-6636 / Tel. (0299)
449-5685 faunadenuncias@neuquen.gov.ar |
| . | Fauna Regional Limay | R.N. 22 - Puente Carretero. Tel. (0299) 442-5020 |
| . | Prefectura Naval Argentina | Chile 50. Tel. 106 |
| . | Policía Provincial | Richieri 700. Tel. 101 |
| Centenario | Fauna Coordinación Este | Belgrano 700. Tel. (0299) 489-7582 |
| Zapala | Fauna Regional Centro | Portal
del Pehuen RN 22 Tel. (02942) 42-3537 catalancentro@neuquen.gov.ar |
| Chos Malal | Fauna Coordinación Norte | Lamadrid y Rivadavia. Tel. (02948) 42-2709 fauna_rn@neuquen.gov.ar |
| Junín de los Andes | Fauna Coordinación Sur | Roca
29. Tel. (02972) 49-1277 faunajunin@jdeandes.com.ar |
| Aluminé | Fauna Coordinación Sur | 4 de Caballería 675. Tel. (02942) 49-6336 |
| San Martín Andes | Fauna Coordinación Sur | Gral. Roca 848. Tel. (02972) 42-7091 |
| Villa La Angostura | Fauna Coordinación Sur | Ob. de Nevares 266. Tel. (02944) 49-4157 |
| Piedra del Águila | Fauna Regional Limay | Fauna R.N 237. Tel. (02942) 9-3171 |
